Sala de Prensa

12/11/2025

En favor de imputado con esquizofrenia:

Corte Suprema acogió amparo interpuesto por defensor público de Santiago

El abogado Yerko Pizarro, de la Defensoría Local de Santiago, recibió con satisfacción el fallo, que dejó sin efecto la detención de su representado.

Por Josefa Leiva,
estudiante en práctica Defensoría Metropolitana Norte.

El pasado 3 de octubre, la Corte Suprema anuló una orden de detención despachada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, tras acoger un recurso de amparo interpuesto por el defensor público Yerko Pizarro, de la Defensoría Local de Santiago. El abogado argumentó que la medida vulneraba la libertad personal de su representado, imputado por el delito de robo en lugar no habitado.

Pizarro calificó el fallo como positivo, atendido a que la Corte ratificó un criterio relevante en materia de enajenación mental. “Se trata de un régimen especial, más benigno, respecto de quienes presentan sospecha de enajenación mental. No es posible decretar la reapertura de la investigación sin que exista un informe médico del Servicio Médico Legal, que determine si una persona es imputable o no”, explicó.

En este contexto, el defensor público sostuvo que la resolución dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía resultaba ilegal y arbitraria, dado que su representado se encontraba con el procedimiento penal suspendido, conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal, precisamente por su condición mental.

MEDIDAS DESPROPORCIONADAS
Según la Corte Suprema, el control de detención se dio con la finalidad de reabrir la investigación contra el imputado, procedimiento que evaluó como desproporcionado y en el que tampoco estuvo presente su curador ad litem, es decir un abogado designado por un juez para defender a una persona que no puede comparecer por sí misma.

“Sólo atiende a razones de eficacia de la persecución penal, en circunstancias que no aparece como imprescindible ni urgente, en los términos que se indican en los artículos 122 y 127 del Código Procesal Penal, y debe ser enmendada para restituir la vigencia del derecho a la libertad personal amenazado”, señaló la resolución del máximo tribunal respecto de la orden de detención.

SITUACIÓN ACTUAL DEL IMPUTADO
El artículo 458 establece el procedimiento a seguir en casos que involucren a personas con indicios de inimputabilidad por enajenación mental. En tales situaciones, se debe solicitar un informe psiquiátrico y suspender el procedimiento contra el imputado hasta contar con el resultado.

En este sentido, el defensor público explicó que actualmente su representado “se encuentra con su curador ad litem, a la espera de la fijación de una entrevista en el Servicio Médico Legal, la cual no se ha podido completar por el colapso que hay en la red de asistencia de salud mental”, indicó.

Lea más información sobre este caso y su resolución en el siguiente artículo del Diario Constutucional:

https://www.diarioconstitucional.cl/2025/11/03/corte-suprema-anula-orden-de-detencion-contra-imputado-con-esquizofrenia/

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