Etapas del proceso penal
1) Ministerio Público abre investigación
El Ministerio Público recibe los antecedentes de la denuncia y puede optar por no iniciar la investigación si los hechos no constituyen delito, si la responsabilidad penal del imputado se encuentra extinguida o si no existen antecedentes suficientes. Si decide iniciarla, formalizará al imputado a través de una audiencia.
2) Defensoría Penal Pública
En esta primera audiencia de formalización y durante todo el proceso, como imputado usted contará con defensa penal. Si no la tiene, la Defensoría Penal Pública le asignará un abogado defensor, a través del cual podrá solicitar las diligencias que crea necesarias. Si usted recibe una citación a una audiencia de formalización en tribunales, puede acudir a la Defensoría y solicitar la asesoría de un abogado defensor.
3) Formalización
En la primera audiencia se comunicará al imputado la existencia de una investigación en su contra -la que no podrá extenderse por más de dos años- y se le podrán decretar medidas cautelares -como prisión preven¬tiva, presentación periódica (firma) o prohibición de acercarse a la víctima, entre otras- si el juez de garantía lo cree necesario.
4) Salidas alternativas
Si usted - asesorado por su defensor - acepta, se puede llegar a un acuerdo y optar por salidas alternativas, que acortan el proceso y deben ser aprobadas por el juez: a) Suspensión condicional: cuando usted, asesorado por su defensor, llega a acuerdo con el fiscal. Se puede aplicar si el delito cometido es de escasa o mediana gravedad (si su pena no supera los tres años) y si usted no posee antecedentes penales, o b) Acuerdo reparatorio: cuando usted, asesorado por su abogado defensor, llega a acuerdo con la víctima. Se puede aplicar si se trata de delitos patrimoniales o lesiones menos graves (no se consideran casos de violencia intrafamiliar o delitos culposos).
5) Diligencias de la investigación
Las diligencias de la investigación permiten esclarecer los hechos. El Ministerio Público las dirige y coordina la acción de las policías y otros organismos especializados. El abogado defensor coordina las diligencias necesarias para asegurar una defensa efectiva, es decir para presentar pruebas en el juicio a favor de su cliente. Usted puede orientar al defensor para que éste recabe antecedentes que aseguren su defensa y - por lo tanto- el equilibrio de la investigación.
6) Cierre de la investigación
El fiscal comunica en una audiencia frente al juez de garantía que se ha cerrado formalmente la investigación y puede optar por a)Desistir de la causa por no haberse reunido los antecedentes necesarios (facultad de no perseverar); b)Sobreseer la causa temporal o definitivamente o c)Acusar.
7) Procedimiento abreviado
Si la fiscalía decide acusarlo y usted acepta someterse voluntariamente a que lo juzguen por los hechos que ésta indica, asesorado por su abogado defensor podrá renunciar a su derecho a un juicio oral y optar por un procedimiento abreviado, que se produce cuando el fiscal solicita una pena inferior a los 5 años, por lo que el juez de garantía no podrá aplicar una mayor.
8) Audiencia de preparación de juicio oral
Si no se reúnen las condiciones requeridas para un juicio abreviado, comienza la preparación de juicio oral con la formulación de la acusación del Ministerio Público. En esta audiencia su abogado defensor y el fiscal discuten públicamente sobre las pruebas que se presentarán en el juicio (por ejemplo informes periciales y testigos), los hechos que se darán por probados y las pruebas que serán excluidas. Luego, el juez de garantía determinará los hechos y las pruebas por las cuales usted será juzgado y que -por lo tanto- se presentarán en el juicio oral.
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