Sala de Prensa

18/06/2025

Fue obtenida por la defensora pública María Alejandra Saba en un caso por uso malicioso de instrumento mercantil

Corte de Valparaíso rechazó recurso de nulidad de la Fiscalía contra sentencia absolutoria

El fallo señaló que el Tribunal Oral de Viña del Mar tuvo por establecido que los dos cheques presentados a cobro por el acusado eran falsos.

Por Sandra Reyes L.,
Defensoría Regional de Valparaíso.

En forma unánime, la cuarta sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó un recurso de nulidad interpuesto por la Fiscalía contra una sentencia absolutoria obtenida por la defensora penal pública María Alejandra Saba Tala en el Tribunal Oral de Viña del Mar, en una causa por uso malicioso de instrumento mercantil falso.

El persecutor sustentó la acción en la causal contemplada en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letra c) y 297, señalando que el vicio se produjo porque, a su juicio, el tribunal de primera instancia no valoró toda la prueba, sino que escogió determinados elementos que apreció aisladamente, y así, de forma funcional, construyó la decisión absolutoria.

El 20 de julio de 2017 C.H.M. presentó a cobro y obtuvo el pago de dos cheques -por 550 mil pesos y  por 795 mil pesos, respectivamente- de la cuenta corriente del denunciante, ambos con una firma falsificada, sin que se demostrara que conocía la referida circunstancia, por lo que fue absuelto por no haberse probado el elemento subjetivo de uso malicioso.

CHEQUES FALSOS
El fallo de la Corte señaló que, “para arribar a dicha conclusión absolutoria, el tribunal del mérito tuvo por establecido que los dos cheques presentados a cobro por el acusado eran falsos, pues se falsificó la firma de su titular, doña C.C.G., documentos que le habían sido sustraídos. Sin embargo, no se demostró que el acusado 'conociera' que la firma estampada en tales documentos era fingida y por ende falsa, no obstante haberlos usado, esto es, presentado a cobro”.

El considerando séptimo estableció, además, que “del examen del fallo impugnado se constata que contiene una exposición clara, lógica y completa concerniente a los hechos acreditados y, además, el ejercicio valorativo aparece ejecutado con pleno respeto a las exigencias de racionalidad que se consagran en el artículo 297 ya citado”.

Agregó que “de la lectura de los motivos quinto, séptimo, y octavo, se observa una relación y valoración de toda la prueba rendida y, en los motivos noveno y décimo, se plasman los razonamientos por los cuales los jueces arriban a sus conclusiones fácticas que justifican la absolución, por no haberse acreditado el dolo directo del acusado en el uso de los cheques, de modo que se advierte la concurrencia de fundamentación del fallo impugnado y la adecuada valoración de la prueba, sin afectar la regla de la razón suficiente, al explicarse de manera adecuada como la prueba de cargo no satisface el estándar de convicción necesario para una condena”.

DERECHO A GUARDAR SILENCIO
En el considerando octavo, en tanto, la Corte afirmó que “el artículo 93 letra g) del Código Procesal Penal consagra el derecho del imputado a guardar silencio y garantiza que el ejercicio de este derecho no le ocasionará ninguna consecuencia legal adversa. De lo cual se extrae que del hecho que el acusado guarde silencio no se puede extraer una conclusión adversa para este, justamente como se razona en el fallo recurrido”.

Añadió que “de la lectura del fallo y sus conclusiones, no se advierte infracción alguna a la lógica ni sus principios de razón suficiente y corroboración, por cuanto la convicción fáctica arribada por los jueces del grado se afinca en antecedentes probatorios objetivos, que pueden calificarse de bastantes para justificar la decisión impugnada”.

Al finalizar, afirmó que “mediante el principio de la razón suficiente, se exige que en el establecimiento de los hechos, los jueces expresen las razones que le sirven de soporte y cimiento, las que deben ser extraídas de la debida ponderación de las probanzas rendidas, que es lo que ocurre en autos, pues el fallo se encuentra suficientemente fundado y sus conclusiones dan cuenta de un proceso racional y coherente, que se ajusta a los criterios de la lógica, por lo que el presente arbitrio, debe ser desestimado”.

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