Aranceles
¿Debo pagar por el servicio de defensa penal pública?
La Ley N° 19.718 establece, en su artículo 36, que la defensa penal pública será siempre gratuita, y excepcionalmente podrá cobrarse, total o parcialmente por los servicios prestados a los usuarios que cuenten con recursos para financiarlos privadamente.
¿Quiénes no pagan por el servicio de defensa penal pública?
No deben pagar arancel los usuarios y/o usuarias que se encuentren en la siguiente clasificación:
- Cuyas causas se tramiten bajo la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente.
- Adscrito(a)s al Registro Social de Hogares (RSH), cuyos hogares están clasificados en el Registro Social de Hogares, en los tramos de ingreso hasta el 90% de mayores ingresos o vulnerabilidad.
- Migrantes con nacionalidad de alguno de los países integrados en el “Mercado Común del Sur” (MERCOSUR).
- Adultos mayores, en conformidad a lo establecido en el artículo 1°, inciso 2°, de la Ley N° 19.828.
- Condenado(a)s a Penas privativa de libertad efectiva.
- F. A los que se le haya solicitado suspensión del procedimiento de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 458 CPP.
- Que cuenten con certificado de discapacidad en los términos de la Ley N° 20.422.
¿Cuál es el valor de arancel de los servicios?
Los valores para cobrar por las gestiones de defensa, considerando las exclusiones determinadas son los siguientes, reflejados en UTM:
Tipo término | Gestiones/ Servicio | Valor |
Derivación | Peritajes realizados | A determinar sobre los costos de los peritajes utilizados hasta la fecha de derivación. |
Sobreseimiento definitivo |
-Sentencia en juicio oral simplificado efectivo |
8 U.T.M. |
Sentencia de término | Juicio oral abreviado | 16 U.T.M. |
Sentencia de término | Juicio oral | 48 UTM |
Nota: Los valores del arancel serán establecidos en pesos, al valor de la U.T.M correspondiente al mes de la respectiva resolución de cobro.
IMPORTANTE: La Defensoría Penal Pública nunca recibirá pagos por servicio de defensa penal entregado este deberá hacerse directamente en Tesorería General de la República.
NOTIFICACIÓN
¿Cuándo se me notificará del cobro? | Al término de la causa |
¿Cómo se me notificará del cobro? |
Será notificado por alguno de estos medios: |
INSTANCIAS DE RECLAMACIÓN
¿Puedo reclamar sobre el cobro? | Si, puede presentar un reclamo. |
¿Dónde y cómo puedo reclamar? | Podrá realizar su reclamo en cualquier oficina de la Defensoría Penal Pública, en un plazo no superior a 5 días hábiles desde que recibe la notificación. |
¿Se me informa sobre lo que resuelva del cobro? | Si, se le notificará sobre el resultado de su reclamación, en primera instancia a su correo electrónico, sino hubiere uno, se le enviará carta certificada al domicilio registrado. |
¿Existe otra instancia de reclamo o apelación? | Sí, existe. Esta instancia tendrá lugar si no se encuentra conforme con el resultado de su reclamo en la Defensoría Penal Pública, y podrá realizarla ante un juez o tribunal que conozca la causa y enviar el certificado de dicha apelación a la Defensoría |
¿Qué pasa si no reclamo? | Si no reclama en el plazo establecido anteriormente, la Defensoría Penal Pública certifica la ejecutoriedad de la resolución de cobro de arancel e informa a Tesorería General de la República. |
PAGO DE SERVICIO
¿Dónde se debe pagar? | El monto informado se debe pagar directamente en Tesorería General de la República. |
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