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25/08/2025
Acción de la defensa pública cauteló las garantías constitucionales y el debido proceso
Corte de Apelaciones de Temuco confirmó ilegalidad de detención en mediática causa por armas y drogas
La primera sala de la Corte rechazó un recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público y confirmó una resolución previa del juzgado de garantía de la ciudad, que declaró ilegal la detención de cinco imputados en una causa por internación de armas robadas y drogas desde Argentina. El caso estuvo a cargo de la defensora penal pública Leila Gittermann.
Por Luis Ortiz Solís,
periodista Defensoría Regional de La Araucanía.
En un fallo de mayoría, la primera sala de la Corte de Apelaciones de Temuco confirmó una decisión previa del Juzgado de Garantía de Temuco, que el pasado 30 de julio declaró ilegal la detención de cinco personas imputadas en una investigación por internación de armas robadas a la policía argentina y tráfico de drogas hacia Chile.
La contestación del recurso de apelación, interpuesto por el Ministerio Público bajo el ROL 961-2025, estuvo a cargo de la defensora pública Leila Gittermann, quien alegó que la detención se realizó sin orden judicial y sin que concurrieran las causales de flagrancia previstas en el Código Procesal Penal.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
El tribunal de alzada coincidió con los argumentos de la defensa pública y concluyó que no existían antecedentes que acreditaran una detención en flagrancia ni un control de identidad conforme a derecho. Además, la resolución destacó que la Fiscalía no logró justificar la ausencia de orden judicial ni aportar datos claros sobre el origen de la información que motivó la intervención policial.
De esta forma, la Corte confirmó la decisión de primera instancia y reafirmó que la privación de libertad sin orden judicial sólo procede en situaciones estrictamente reguladas por la Constitución y la ley.
Este pronunciamiento resulta especialmente relevante por la connotación mediática de la causa y refuerza el rol de la Defensoría Penal Pública en la cautela de las garantías constitucionales y del debido proceso.
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