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27/10/2025
Defensa planteó que no hubo indicios de comportamiento delictivo
Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó recurso de nulidad del Ministerio Público contra sentencia que absolvió a personas imputadas por tráfico de drogas
Resolvió que “el planteamiento de este interviniente más bien parece revelar una disconformidad con la manera en que la prueba fue valorada, razón por la cual el recurso no será acogido”.
Por Sandra Reyes L.,
Defensoría Regional Valparaíso
Por mayoría, la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de nulidad del Ministerio Público contra la sentencia que absolvió a dos personas imputadas por tráfico de drogas.
Durante el juicio, efectuado ene le Tribunal Oral de Viña del Mar, las defensoras penales públicas de Quilpué, Nicoll Rojas y Jacqueline Astorga, sostuvieron que la conducta observada por Carabineros (caminar, subir a un vehículo, avanzar unos metros y descender) era completamente neutra y no constituía indicio alguno que habilitara la fiscalización conforme al artículo 85 del Código Procesal Penal.
Argumentó que la acción de guardar un objeto en la mochila, advertida después de la decisión de fiscalizar, tampoco era indiciaria de comportamiento delictivo, pudiendo responder a múltiples explicaciones legítimas, como transacciones informales en una feria cercana.
FALLO CUMPLE EXIGENCIAS
El considerando quinto del fallo de la Corte de Apelaciones establece que “no se colige de la lectura de la sentencia impugnada que esta haya incurrido en la causal en que se funda el recurso de nulidad deducido en su contra. Dicho fallo cumple las exigencias legales acerca de la fundamentación, su examen permite reproducir el razonamiento que se ha utilizado para arribar a las conclusiones a que ha llegado y no se advierte que se haya incurrido en los defectos alegados por el recurrente. El planteamiento de este interviniente más bien parece revelar una disconformidad con la manera en que la prueba fue valorada, razón por la cual el recurso no será acogido”.
La resolución fue acordada con el voto en contra del ministro Pablo Droppelmann, quien estuvo por acoger el recurso de la Fiscalía de Quilpué y anular la sentencia y el juicio que la precedió porque, en su concepto, la sentencia incurrió en el vicio denunciado, previsto en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal.
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