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20/03/2026
En la región de Valparaíso
Absuelven a carabinero acusado por apremios ilegítimos en el contexto del estallido social
Según estableció el Tribunal Oral en lo Penal de Valparaíso, las pruebas rendidas por el INDH en el juicio no lograron identificar al policía como el autor del disparo que provocó tres heridas por perdigones a la víctima.
El Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar absolvió al capitán de Carabineros Marcial Barrera Pino de los delitos de apremios ilegítimos que le atribuyó el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), los que se habrían cometido el 5 de noviembre de 2019 en esta ciudad, en el contexto del estallido social.
Según se estableció en la sentencia, leída este viernes 20 de marzo, no se acreditó con prueba suficiente la participación del uniformado en los hechos investigados. El fallo relevó, además, que no hubo reconocimiento directo del acusado y que la prueba indiciaria presentada por la Fiscalía no fue concluyente para asentar su autoría.
En su resolución, el tribunal sostuvo categóricamente que, al no haber adquirido convicción suficiente sobre la participación efectiva del acusado en los hechos materia del juicio, “sólo puede absolver al acusado”. De hecho, uno de los ejes centrales de la sentencia fue la falta de reconocimiento directo del acusado.
IMPUTADO NO RECONOCIDO
El fallo estableció que Marcial Barrera Pino no fue reconocido por la víctima ni por testigo presencial alguno, ni durante el juicio ni en la etapa investigativa. Incluso, consignó que en una diligencia de reconocimiento fotográfico, la víctima identificó a una persona distinta, que no era objeto de este juicio. A partir de ello, el tribunal concluyó que la identificación del acusado no fue inmediata, sino inferida por el oficial investigador a partir de diligencias que las juezas estimaron insuficientes para asentar su autoría.
La sentencia añadió que aquello “instala un manto de incertidumbre” sobre quién fue el autor del hecho punible y que subsiste una duda razonable de que el agresor haya sido otra persona. El fallo también descartó que la prueba rendida permitiera acreditar que el acusado, o que el carro policial Z-7419 en que se desplazaba, hubiesen ingresado a la Plaza Vergara, lugar donde se situó el disparo investigado. Según la resolución, la evidencia presentada por la parte acusadora no fue suficiente ni apta para demostrar ese punto.
Respecto de los audios radiales, el tribunal se detuvo especialmente en la comunicación en que el acusado señaló estar “procediendo al interior de la plaza”. La sentencia sostuvo que ese antecedente era “absolutamente impreciso”, porque en el sector existían tres plazas -Vergara, Latorre y Sucre-, tras lo cual concluyó que deducir automáticamente que se trataba de la Plaza Vergara resultaba “antojadizo y carente de fundamento”.
TESIS DE LA DEFENSA PÚBLICA
Sobre esa base, el fallo recogió como plausible la tesis de la defensa, a cargo de la defensora penal pública Pía Quijada, en orden a que el acusado pudo estar refiriéndose a la Plaza Sucre.
La resolución agregó, además, que no se agotaron diligencias investigativas para descartar con certeza la eventual participación de otros sujetos de interés o de otros funcionarios policiales presentes en el sector céntrico de Viña del Mar ese día. Para el tribunal, ello reforzó la insuficiencia de la prueba de cargo y la imposibilidad de tener por acreditada la autoría atribuida al acusado.
Tras este resultado, Marcial Barrera valoró la representación brindada, en general, por la Defensoría Regional de Valparaíso y por la defensora pública Pía Quijada en particular. “Agradezco de todo corazón su empatía, profesionalismo y dedicación”, dijo el oficial, quien también destacó el “alto espíritu de justicia” de la abogada en las gestiones de defensa que desplegó ante el tribunal oral.
Pía Quijada, en tanto, afirmó que “este exitoso resultado en el estrado no fue casualidad. Se gestó a lo largo de casi tres años de investigación coordinada, en la que, como defensa, desplegamos un exhaustivo trabajo técnico”, indicó.
Según la defensora pública, “durante el juicio oral se presentaron declaraciones de testigos claves y exposiciones periciales criminalísticas que resultaron determinantes para establecer la inocencia de mi representado”, concluyó.
Revise la noticia en el siguiente enlace: https://app.conectamedia.cl/alert/view/8740767
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