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01/04/2026

Al acoger acción constitucional de amparo de la defensa pública

Corte de Valparaíso declaró Ilegal negativa a tomar declaración a imputados en audiencia de control de detención

La resolución del tribunal de alzada se basó en una decisión ilegal del juez de garantía de San Antonio, quien no permitió que dos imputados declararan voluntariamente durante la audiencia de control de detención y formalización.

Por equipo Defensoría Regional de Valparaíso.

En un reciente fallo, la Corte de Apelaciones de Valparaíso reafirmó la vigencia de las garantías procesales en las etapas iniciales del procedimiento penal, al acoger una acción constitucional de amparo y dejar sin efecto las respectivas medidas cautelares de prisión preventiva y arresto domiciliario parcial decretadas en contra de dos imputados.

La decisión se fundamentó en una decisión ilegal del juez de garantía, quien no permitió que los encartados prestaran declaración voluntaria durante la audiencia de control de detención y formalización.

ORIGEN DE LA CONTROVERSIA
El caso se originó en el Juzgado de Garantía de San Antonio, donde dos sujetos fueron formalizados por delitos de microtráfico y conducción en estado de ebriedad. Durante la audiencia, el defensor público Sebastián Cobián solicitó que los imputados prestaran declaración para exponer su teoría del caso, enfocada en el consumo personal de la droga incautada (60 gramos de marihuana) y en acreditar arraigo laboral.

Asimismo, la defensa pública solicitó la exhibición de los teléfonos celulares de los imputados —bajo custodia de Gendarmería— para respaldar sus dichos, lo cual fue denegado por razones de seguridad en la sala.

El punto de quiebre estrictamente jurídico se produjo cuando el juez de garantía rechazó la solicitud de tomar declaración a los imputados en ese momento. El magistrado argumentó que, si bien el Código Procesal Penal consagra este derecho, la normativa exige que se fije una "audiencia especial" citada al efecto, negándose a recibir el testimonio en la etapa procesal en curso e imponiendo, posteriormente, medidas cautelares privativas de libertad.

ILEGALIDAD POR FALTA DE SUSTENTO NORMATIVO
Al conocer el recurso de amparo, la Corte de Apelaciones desestimó categóricamente la interpretación del juez de primera instancia. El tribunal de alzada centró su análisis en la conjunción de los artículos 8, 93 y 98 del Código Procesal Penal.

En su considerando quinto, la Corte estableció que la exigencia de fijar una audiencia especial constituye una exigencia ilegal, al no encontrar sustento normativo aplicable al contexto específico de este caso. El fallo destacó que, dado que la solicitud se realizó en la audiencia de control de detención y formalización —donde se encontraban presentes todos los intervinientes—, no existía excusa procesal válida para no autorizar la diligencia probatoria en ese mismo acto.

IMPACTO JURÍDICO
El fallo subrayó un elemento de gran relevancia para la práctica de los litigantes: la oportunidad de la defensa material. La Corte razonó que la finalidad de la declaración solicitada por la defensa pública era, precisamente, aportar elementos al juzgador de manera previa al debate de las medidas cautelares.

Al negar esta posibilidad, advirtió la resolución, “se les cercenaron a los imputados facultades defensivas expresamente reconocidas por el legislador, lo cual cobra mayor relevancia atendida la discusión de medidas cautelares privativas de libertad que aconteció con posterioridad".

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