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25/08/2025
Fue presentado por el defensor penal público Matías Quijada Contreras
Corte de Apelaciones anuló juicio tras acoger recurso contra sentencia del Tribunal Oral de Viña del Mar
El tribunal de alzada determinó que ese proceso judicial carecía de exposición clara, lógica y completa de los hechos probados y de la valoración de la evidencia.
Por Sandra Reyes L.,
Defensoría Regional de Valparaíso.
La quinta sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de nulidad, presentado por el defensor penal público Matías Quijada Contreras contra una sentencia previa del Tribunal Oral de Viña del Mar que condenó a su representado por robo con homicidio.
El abogado fundó el recurso en la causal de nulidad absoluta del artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c), todos en concordancia con el artículo 297 del Código Procesal Penal.
TESTIGO DE OÍDAS
La defensa pública argumentó que dicho tribunal valoró la prueba de manera parcial y arbitraria, al preferir una versión introducida por un testigo de oídas (funcionario de la PDI) y omitir un análisis completo de las demás pruebas. También denunció una violación al principio de inmediación, debido a que la testigo principal no declaró ante el tribunal y su versión no pudo ser contrastada en el juicio.
Los jueces señalaron que el relato de la testigo de oídas fue determinante para condenar, pero que la información fue obtenida a través de un subcomisario y no en el mismo juicio.
FALTA DE FUNDAMENTACIÓN
En los considerandos quinto y siguientes del fallo, la Corte sostuvo que la falta de fundamentación de la sentencia aparece en numerosas afirmaciones. "En el fallo impugnado no se expresa de qué modo el tribunal alcanzó la convicción de que la violencia ejercida sobre la víctima tuvo por objeto la sustracción de las especies que portaba, ni que su muerte se produjera por tal motivo.
Agregó que “el relato de oídas en que se funda el fallo corresponde a una persona quien no presta declaración ante el Ministerio Público, ni en estrados, y respecto de quien se desconocen su domicilio, edad, ocupación, estado civil y RUT. Esta persona, conforme al testimonio del policía, habría indicado que entre los protagonistas del hecho se inicia una riña, motivada porque los acusados se molestaron al advertir que la víctima orinaba a su lado”.
La sentencia dio por establecido el siguiente hecho: "Lo golpearon de puño y pie, con la intención de sustraer sus especies", sin que tal afirmación, esencial para calificar jurídicamente los hechos constitutivos del delito de robo con homicidio, se encuentre debidamente justificado a través de una valoración explícita de los medios de prueba.
FALENCIA RELEVANTE
Además, señaló que los sentenciadores no expresaron por qué motivo les pareció "mendaz, engañosa o inveraz" la afirmación de los acusados, en cuanto a que las lesiones que presentaban fueron producto de una agresión, siendo relevante si se considera que el DAU (Datos de Atención de Urgencia) consigna heridas cortantes en la espalda de uno.
Según el fallo, el informe médico concuerda con las desgarraduras observadas en las vestimentas y lo declarado por otros testigos. En tal sentido, "la omisión constituye una falencia relevante, en tanto impide al lector reproducir el razonamiento lógico que condujo al tribunal concluir que la declaración relativa a la agresión impresiona como falsa".
Finalmente, la Corte determinó que la sentencia impugnada infringía el artículo 342, letra c), del Código Procesal Penal, ya que carecía de una exposición clara, lógica y completa de los hechos probados y de la valoración de la evidencia que fundamentó las conclusiones del tribunal.
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