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22/07/2024
Tribunal Oral en lo Penal de Talagante liberó de responsabilidad al imputado
Absuelven a acusado que estaba a 600 kilómetros del lugar donde ocurrió el delito
La defensora penal pública Ana María Madrid logró que el Tribunal Oral en Lo Penal de Talagante, absolviera a su representado, luego de que demostrara con evidencia documental que la persona no se encontraba en el lugar de la comisión del delito, sino que, en una ciudad distinta a más de 600 kilómetros de distancia.
Por Gustavo López Valeria,
Defensoría Regional Metropolitana Sur.
El 29 de noviembre de 2022, Cristina C. Z. denunció a su ex marido, Claudio E. R., de haberla abordado en una calle de la comuna de Peñaflor, para luego tomarla del brazo en forma enérgica y darle un puntapié en un tobillo, lo que fue tipificado como lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar. Además, el hecho se veía agravado por el supuesto incumplimiento de una medida cautelar de alejamiento, por otra causa de similares características en contra del hombre.
Casi un año después, el Ministerio Público formalizó a Claudio E. R. por este, delito contemplado en la Ley de Violencia Intrafamiliar, contexto en que, además, el tribunal decretó una orden de alejamiento del hombre y la imposibilidad de ver de manera fluida a su hija menor, nacida en el contexto de la relación entre ambos.
En su momento el acusado aseguró que todo era falso y que correspondía a una estrategia de la mujer para causarle daño, en especial cuando existían otras dos causas de similares características en su contra, aunque ambas habían terminado sin condena por decisiones propias de la Fiscalía.
TRABAJANDO EN ÁNGOL Y TEMUCO
Para el juicio oral, la defensora pública Ana María Madrid obtuvo evidencia que demostró que, cuando habría ocurrido el hecho, el imputado trabajaba en una empresa de soporte tecnológico, por lo cual se encontraba en esos días en las ciudades de Angol y Temuco.
Según se comprobó, Claudio E. R. y un compañero de trabajo se hospedaron en hoteles de las ciudades mencionadas, lo cual se acreditó con las boletas del hotel y el testimonio del colega del imputado. Asimismo, se obtuvo una boleta y un comprobante bancario de una transacción realizada por este en una farmacia de Angol, en la región de La Araucanía.
Con los antecedentes expuestos, los magistrados del Tribunal Oral en lo Penal de Talagante decidieron absolver al hombre, tanto por las dudas que quedaron sobre los hechos relatados por la mujer en la acusación, como porque el día en que estos habrían ocurrido -según la respectiva denuncia y constatación de lesiones-, el acusado no se encontraba en la Región Metropolitana.
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