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23/09/2024

En caso de receptación de vehículo motorizado en grado de consumado

Corte Suprema acogió nulidad presentada por defensora pública contra sentencia del Tribunal Oral de Viña del Mar que condenó a dos de sus representados

La sala penal concluyó que “el fallo no se basta a sí mismo para entender la forma a través de la cual los sentenciadores ponderaron los diversos elementos de convicción, toda vez que si bien al parecer desestiman la versión exculpatoria brindada en estrado por la acusada, su testimonio fue del todo preterido”.

Por Sandra Reyes L.,
Defensoría Regional de Valparaíso.

Por unanimidad, la segunda sala de la Corte Suprema acogió un recurso de nulidad, presentado por la defensora penal pública Marianela Gatica en contra de una sentencia del Tribunal Oral de Viña del Mar que condenó a dos de sus representados como autores de receptación de vehículo motorizado en grado de consumado.

La abogada de Quilpué fundó la acción conforme al artículo 373, letra a) del Código Procesal Penal, por infracción a la garantía del debido proceso, porque los funcionarios policiales realizaron un control de identidad del artículo 85 sin causa legal. En subsidio, invocó el motivo absoluto de nulidad del artículo 374 letra e) del CPP, siendo acogida la última causal.

DESESTIMAN VERSIÓN EXCULPATORIA
El considerando decimosexto de la resolución de la segunda sala estableció que “el fallo en estudio no se basta a sí mismo para entender la forma a través de la cual los sentenciadores ponderaron los diversos elementos de convicción, toda vez que si bien al parecer desestiman la versión exculpatoria brindada en estrado por la acusada, su testimonio fue del todo preterido en el fallo. Lo anterior queda en evidencia de una atenta lectura del fundamento quinto del fallo impugnado, quedando entonces el razonamiento undécimo desprovisto de un elemento fáctico para cotejar la efectividad de lo extractado en el mismo en torno a la versión entregada por la acusada y las conclusiones a las cuales arriba en sus párrafos finales. Lo mismo ocurre con los basamentos noveno, duodécimo y décimo tercero del fallo”.

Agregó que “en estas circunstancias, la sentencia incumple la regla que previene los requisitos de las sentencias y genera el motivo de nulidad de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en armonía con los artículos 297 y 342 letra c), del mismo cuerpo normativo, porque no ha sido extendida en la forma dispuesta por la ley, de manera que de por sí deviene el acogimiento de la causal en estudio”.

Por estas consideraciones y según lo dispuesto en los artículos 373 letra a), 374 letra e), 376 y 384 del Código Procesal Penal, la Corte acogió el recurso de nulidad deducido por la defensa pública de los acusados en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Oral de Viña del Mar, la cual fue invalidada, conjuntamente con el juicio oral que le antecedió, retrotrayéndose los antecedentes al estado de realizarse un nuevo juicio oral ante tribunal no inhabilitado.

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