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18/05/2026

Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara

Defensoría advierte eventual colisión con el principio de proporcionalidad en proyecto sobre propiedad industrial y lavado de activos

Durante su exposición, Verónica Encina sostuvo que la legislación vigente ya contempla herramientas para investigar, sancionar y perseguir estas conductas, incluyendo mecanismos de comiso y decomiso sin condena previa cuando corresponda.

Por Alexis Matamala Olavarría

Defensoría Nacional 

La Defensora Nacional, Verónica Encina, planteó ante la comisión legislativa que incorporar los delitos contra la propiedad industrial como delitos base de lavado de activos podría generar inconsistencias con el diseño actual de la Ley N°19.913, especialmente por tratarse de ilícitos con pena de simple delito y de acción penal mixta.

La Defensora Nacional, Verónica Encina, expuso ante la Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputadas y Diputados, en el marco del inicio del estudio en general del proyecto de ley que modifica la Ley N°19.913 para incorporar los delitos contra la propiedad industrial al catálogo de delitos precedentes de lavado de activos.

La iniciativa, correspondiente al boletín N°17.912-25, busca agregar estas conductas al listado de ilícitos que pueden servir de base para la persecución penal del lavado de activos. Durante su intervención, la Defensora Nacional planteó una observación específica respecto de la proporcionalidad de la propuesta y su coherencia con la normativa vigente.

“En relación con este proyecto de ley, la Defensoría sí tiene una observación un poco más específica que en el proyecto anterior, en particular en torno a una posible colisión con el principio de proporcionalidad”, señaló Encina.

La autoridad explicó que los artículos 28 y 28 bis de la Ley N°19.039 establecen delitos contra la propiedad industrial, pero advirtió que estos tienen una entidad penal distinta a la de los delitos actualmente contemplados como base del lavado de activos.

“Al intentar considerarse este delito como delito base de lavado de activos, se produce una colisión con la misma ley que tipifica el lavado de activos, por cuanto en dicha disposición ninguno de los delitos base tiene pena de simple delito, son todos con pena de crimen”, sostuvo.

En esa línea, Encina precisó que los ilícitos de la Ley N°19.039 tienen “pena de simple delito, de hecho la más baja”, lo que —a juicio de la Defensoría— obliga a evaluar si resulta proporcional incorporarlos al catálogo de delitos precedentes de lavado de activos.

La Defensora Nacional también hizo presente otro elemento que, según explicó, refuerza la necesidad de revisar la propuesta: la naturaleza de acción penal mixta de estos delitos. Es decir, su persecución requiere una previa instancia particular del titular del derecho afectado.

“Esto es más llamativo aún, y quizá explica por qué el legislador en su oportunidad no consideró dentro de los tipos base de lavado activo este delito en particular: es un delito de acción penal mixta, es decir, requiere previa instancia particular”, indicó.

A partir de ello, Encina sostuvo que podría generarse una inconsistencia entre la lógica de persecución del lavado de activos y la naturaleza disponible que tienen estos ilícitos para el particular afectado.

“Resulta inconsistente que se pueda investigar el lavado de activo en un ilícito base que requiere querella, que en definitiva es disponible por el particular, por el titular del derecho y el bien jurídico”, afirmó.

La autoridad agregó que esta diferencia evidencia que se trata de una normativa con menor penalidad, lo que debe ser considerado al momento de evaluar su incorporación al catálogo de delitos precedentes. Según explicó, la observación de la Defensoría se vincula “en términos generales con el principio de proporcionalidad y con el análisis que se hizo en su momento, muy detallado, de cuáles iban a ser los tipos base del lavado activo”.

Asimismo, Encina enfatizó que la posición institucional no implica desconocer la relevancia penal de estas conductas ni sostener que no puedan ser perseguidas. Por el contrario, afirmó que el ordenamiento jurídico ya contempla mecanismos suficientes para investigarlas y sancionarlas.

“No estamos frente a un ilícito que no se pueda investigar o a una conducta que no se pueda castigar”, señaló.  En ese sentido, recordó que estos hechos pueden ser objeto de comiso y decomiso sin condena previa, conforme al artículo 415 bis y siguientes del Código Procesal Penal, especialmente cuando se vinculen a conductas de criminalidad organizada.

“Estamos frente a un ilícito que también puede ser objeto de comiso y decomiso sin condena previa, conforme al artículo 415 bis y siguientes del Código Procesal Penal”, explicó.

Finalmente, la Defensora Nacional concluyó que, atendidas las herramientas actualmente existentes, la modificación propuesta no resultaría necesaria y podría abrir una discusión más amplia respecto de otros tipos penales que tampoco se encuentran incorporados al catálogo de delitos base.

“Creemos que no es necesario introducir esta modificación, porque la conducta se puede castigar, sancionar y perseguir adecuadamente con la normativa actual”, afirmó. “De incorporarlo, generaría una discusión importante en relación con otros tipos penales que no están incluidos”, agregó.

 


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