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06/05/2026
En sesión de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado
Defensora Nacional advierte riesgos de modificar el sistema penal adolescente antes de evaluar la nueva institucionalidad de reinserción juvenil
En su intervención, Verónica Encina Vera planteó observaciones al proyecto que modifica la Ley N°20.084, advirtiendo que el aumento de sanciones privativas de libertad para adolescentes podría afectar los objetivos de reinserción, generar sobrepoblación en centros cerrados y contradecir evidencia científica y estándares internacionales.
Por Alexis Matamala Olavarria,
Defensoría Nacional.
La Defensora Nacional, Verónica Encina Vera, expuso hoy ante la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado las observaciones de la Defensoría Penal Pública al proyecto de ley que modifica la Ley N° 20.084, sobre responsabilidad penal adolescente, con el objetivo de fortalecer la respuesta sancionatoria frente a conductas consideradas de especial gravedad.
Durante la sesión, en la que también participaron el Fiscal Nacional del Ministerio Público, Ángel Valencia, y la directora nacional del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, Rocío Faúndez, la jefa nacional de la defensa pública planteó tres observaciones generales: la oportunidad de la reforma, los efectos nocivos de la privación de libertad en adolescentes y la necesidad de que la política criminal en esta materia se funde en evidencia científica.
OPORTUNIDAD LEGISLATIVA
Respecto de la oportunidad legislativa, Encina Vera sostuvo que el proyecto se superpone con la implementación de la Ley N° 21.527, que creó el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil y estableció un nuevo modelo especializado de intervención. A su juicio, modificar ahora la Ley N° 20.084 podría afectar un proceso institucional que aún no ha sido evaluado en su primera etapa.
“La vigencia completa de la Ley 21.527 comenzó recién el 13 de enero de 2026 y nos parece lógico esperar sus resultados antes de hacer cambios legislativos que puedan traer consecuencias muy problemáticas para el logro de los objetivos que se persiguen con la nueva institucionalidad”, señaló.
En esa misma línea, la Defensora Nacional recordó que la propia Ley N° 21.527 contempla una evaluación del funcionamiento del sistema una vez transcurrido un año desde su puesta en marcha completa. Por ello, afirmó que resultaría conveniente contar primero con esa evaluación antes de introducir modificaciones que podrían alterar el diseño recientemente aprobado.
La abogada advirtió también que las modificaciones propuestas a los artículos 18 y 21 de la Ley N° 20.084 podrían traducirse en un mayor uso de sanciones privativas de libertad y por períodos más prolongados. Según indicó, ello impactaría directamente en la capacidad de los centros, con riesgos de sobrepoblación y deterioro de las condiciones de intervención.
“La modificación de los artículos 18 y 21 de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente se traducirá en muchos casos en que la única respuesta posible será la pena privativa de libertad, pero además con tiempos más prolongados”, expresó.
EVIDENCIA CIENTÍFICA
Verónica Encina enfatizó que, en materia penal adolescente, la excepcionalidad y brevedad de la privación de libertad son principios centrales, derivados de la Convención sobre los Derechos del Niño y de los estándares internacionales aplicables. Asimismo, recordó que la privación de libertad puede tener efectos desocializadores y criminógenos, especialmente cuando se aplica a personas que aún se encuentran en etapa de desarrollo.
En su exposición, la Defensora Nacional vinculó este punto con la evidencia proveniente de las neurociencias y de las perspectivas psicosociales sobre adolescencia. Explicó que los adolescentes presentan menores niveles de madurez psicosocial, mayor impulsividad y una personalidad todavía en formación, lo que exige respuestas penales diferenciadas respecto del sistema adulto.
“La evidencia, lo que indica, es que al ser una etapa del desarrollo que aún no está con la madurez suficiente, la sanción privativa de libertad provoca un mayor efecto nocivo, por cuanto impacta en ese desarrollo y en esa madurez de manera permanente”, afirmó.
En ese sentido, planteó que el objetivo no es justificar conductas delictivas, sino diseñar respuestas sancionatorias proporcionales, especializadas y orientadas a la reinserción. Por ello, recalcó que incluso las sanciones más intensas deben estar acompañadas de programas de intervención y planes de reinserción social sujetos a control judicial.
RIESGOS INSTITUCIONALES
La Defensora Nacional también hizo presente los riesgos institucionales de aumentar significativamente los ingresos y tiempos de permanencia en régimen cerrado. En particular, recordó la condena dictada contra el Estado de Chile por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en noviembre de 2024, vinculada a graves vulneraciones sufridas por adolescentes bajo custodia del antiguo Sename, tras el incendio ocurrido en 2007 en Puerto Montt.
“Los riesgos pueden volverse realidad nuevamente, con el aumento significativo de jóvenes privados de libertad que pueden significar eventualmente estas modificaciones”, advirtió.
Finalmente, la Defensora Nacional valoró algunos aspectos específicos del proyecto. Entre ellos, manifestó acuerdo con la modificación de la regla de competencia del juez encargado del control de ejecución, señalando que resulta más adecuado que dicha función corresponda al tribunal del lugar donde se cumple la sanción y no al domicilio del adolescente. También concordó con incorporar la posibilidad de oír a la víctima al momento de modificar una sanción, tanto para agravarla como para disminuirla.
Sin embargo, advirtió reparos frente a la regla que busca eliminar la consideración de la irreprochable conducta anterior de un adulto, cuando éste haya cometido ilícitos siendo adolescente. Según explicó, esa modificación podría ser contraria a las Reglas de Beijing, instrumento internacional vinculado a los estándares de justicia juvenil.
“Resultaría contrario a la regla 21.2 de las Reglas de Beijing, que se entienden como fuente y están recogidas en el mensaje de la Convención sobre los Derechos del Niño”, concluyó.
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