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05/09/2025

Fue presentado por la defensora pública penitenciara Marcia Vega Moreno

Corte acogió amparo que denunciaba incumplimiento de resoluciones judiciales que ordenaban traslado de internos de Valparaíso a Arica

La Corte de Valparaíso subrayó la responsabilidad del Estado de garantizar condiciones mínimas de seguridad y dignidad para las personas privadas de libertad.

Por Sandra Reyes L.,
Defensoría Regional de Valparaíso.

Por unanimidad, la Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un amparo presentado por la defensora pública penitenciara Marcia Vega Moreno, que denunciaba el incumplimiento de resoluciones judiciales que ordenaban el traslado de tres internos del complejo penitenciario de Valparaíso a unidades penales de Arica.

El considerando quinto del fallo resolvió que, “según reconoce el propio recurrido, los traslados ordenados por la autoridad judicial sólo fueron autorizados por la Subdirección Operativa de Gendarmería de Chile el 18 de agosto de 2025, mediante Resoluciones Exentas, configurando una dilación injustificada en el cumplimiento de resoluciones judiciales ejecutoriadas”.

TRASLADOS NO MATERIALIZADOS
El considerando sexto, en tanto, determinó que “el incumplimiento antes descrito configura una perturbación ilegal al derecho a la libertad personal y seguridad individual de los amparados, garantizado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, por cuanto la demora en la ejecución de dichas resoluciones ha mantenido a los amparados en condiciones que afectan sus derechos fundamentales”.

Luego, el considerando octavo señaló que “si bien la recurrida ha informado la dictación de resoluciones administrativas que autorizarían los traslados, a la fecha de interposición del presente recurso e incluso a la fecha del informe evacuado, dichos traslados no se habían materializado, persistiendo la vulneración de derechos denunciada, lo que justifica acoger el presente arbitrio constitucional”.

El tribunal de alzada ordenó que los traslados se realicen en un plazo máximo de 48 horas, subrayando la urgencia de un caso y la responsabilidad del Estado en garantizar condiciones mínimas de seguridad y dignidad para las personas privadas de libertad.

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