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27/08/2025

Del Juzgado de Garantía de La Calera

Defensa pública logró que la Corte de Apelaciones revocara resolución que sustituyó pena de expulsión por cumplimiento efectivo

El recurso fue presentado por el defensor penal público Patricio Torres Salinas.

Por Sandra Reyes L.,
Defensoría Regional de Valparaíso.

Por mayoría, la Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de apelación presentado por el defensor penal público Patricio Torres Salinas, contra una resolución previa del Juzgado de Garantía de La Calera, que sustituyó la pena de expulsión del país por diez años por el cumplimiento efectivo de condena.

Al revocar la resolución recurrida, el tribunal de segunda instancia declaró que la pena sustitutiva de expulsión se consideraba cumplida, ordenando la libertad de la persona afectada.

En su momento, el Juzgado de Garantía de La Calera revocó la pena sustitutiva de expulsión y ordenó el cumplimiento efectivo de la pena original, debido a que en un formulario de declaración de ingreso, la persona reconoció haber vuelto a Chile en diciembre de 2024.

El ciudadano extranjero, que fue condenado en 2015 a cuatro años de presidio por tráfico ilícito de estupefacientes, abandonó el país con destino a Bolivia en junio de 2015. Sin embargo, en julio de 2025 fue detenido por la PDI en Tocopilla, bajo el cargo de quebrantamiento de condena, ya que habría ingresado al país antes de que venciera el plazo.

NO INFORMARON DERECHOS
La segunda sala de la Corte revocó la decisión basándose en dos puntos principales: primero, la inobservancia de garantías fundamentales, pues la declaración del imputado en el formulario migratorio se obtuvo sin la debida información de sus derechos, ya que el acta fue levantada después de que firmara el formulario.

La Corte subrayó que tal declaración constituye una autoincriminación y no puede ser utilizada como fundamento para una consecuencia jurídica adversa como la revocación de la pena.

Y segundo, el principio de no criminalización y el principio pro reo, ya que  el artículo 6° de la Ley N° 20.430 establece que los migrantes no serán sancionados penal o administrativamente por ingreso irregular si se presentan ante las autoridades en un plazo de diez días con una razón justificada.

La Corte interpretó esta norma como una manifestación del principio de no criminalización del ingreso irregular en ciertas circunstancias. Bajo el principio pro reo, se exige una interpretación restrictiva de las causales de revocación de la pena de expulsión. Por lo tanto, según la Corte, un documento con fines migratorios no puede usarse como lo hizo el juzgado de primera instancia.

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