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20/08/2025
Fue interpuesto por la defensora penal pública María José Reinoso Rodríguez
Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió amparo en favor de persona imputada con discapacidad siquiátrica
Según el fallo, el amparado deberá quedar internado en el módulo 117 de la Unidad de Psiquiatría Forense Transitoria (UPFT) del Hospital Psiquiátrico del Salvador, o bien en otro establecimiento "con las condiciones adecuadas".
Por Sandra Reyes L.,
Defensoría Regional de Valparaíso.
En forma unánime, la quinta sala de Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de amparo interpuesto por la defensora penal pública María José Reinoso Rodríguez en favor de una persona imputada, a quien se le había decretado internación provisional.
En la resolución del tribunal de alzada se estableció que “el Hospital Psiquiátrico del Salvador, en coordinación con el Servicio de Salud Valparaíso–San Antonio y la Subsecretaría de Redes Asistenciales dependiente del Ministerio de Salud, deberá recibir al amparado en el módulo 117 UPFT (Unidad de Psiquiatría Forense Transitoria) en cumplimiento de la internación provisional ordenada judicialmente, en el plazo máximo de 48 horas, o ubicar otro establecimiento asistencial especializado u hospital público con las condiciones adecuadas para el efecto en el mismo plazo, debiendo dar cuenta a esta Corte acerca de su ejecución”.
En el considerando séptimo se resolvió, además, que “el artículo 464 del Código Procesal Penal establece expresamente que la internación provisional debe ejecutarse en un 'establecimiento asistencial', no pudiendo llevarse a cabo en módulos comunes de recintos penitenciarios, debiendo garantizarse el tratamiento médico especializado que requiera según su patología”.
PROCEDIMIENTO SUSPENDIDO
En este caso, el 17 de julio pasado, en el Juzgado de Garantía de Valparaíso, se formalizó investigación contra el amparado por lesiones menos graves y amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, incendio con peligro para las personas y maltrato animal.
En esa misma audiencia se suspendió el procedimiento, en conformidad con el artículo 458 del Código Procesal Penal y se decretó su internación provisional.
Más tarde, el 25 de julio y a petición de la defensa pública, se realizó la audiencia de amparo, en la cual se dispuso oficiar a diversos hospitales para practicar la pericia de inimputabilidad por discapacidad psiquiátrica.
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