Sala de Prensa

11/10/2024

Tras recurso presentado por el defensor penal público Carlos Reyes Gutierrez

Ñuble: Corte Suprema anuló juicio oral, excluyó toda la prueba y ordenó nuevo proceso

La sentencia estableció que encontrarse en el sitio de la denuncia y vestir de forma común sin realizar conductas que configuren algún tipo penal no es un indicio tipificado en el Código Procesal Penal.

Por Claudia Riquelme Soto,
Defensoría Regional de Ñuble.

Por unanimidad, la segunda sala de la Corte Suprema acogió un recurso de nulidad interpuesto por el defensor penal público Carlos Reyes Gutierrez, dependiente de la Defensoría Regional de Ñuble, en contra de una sentencia previa del Tribunal Oral en lo Penal de Chillán.

Dicho tribunal había condenado a su representado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y a las penas accesorias legales correspondientes, como autor del delito consumado de porte ilegal de arma de fuego prohibida, por hechos ocurridos en abril de 2023.

El fallo estableció que hubo vulneración al debido proceso en el actuar autónomo y fuera del marco legal de la policía, al practicar un control de identidad al afectado. Al efecto, los magistrados señalaron "que, conforme se indicó, el control de identidad, como herramienta que restringe la libertad, debe ser utilizada excepcionalmente por los agentes del Estado y restringida a los supuestos de la norma que lo contiene".

INDICIOS
La resolución agregó que, "sobre el artículo 85 del Código Procesal Penal, esta Corte ha reiterado a través de numerosos fallos que el indicio a que alude la ley debe atender prioritariamente más bien a la aptitud, entidad y objetividad de los hechos y circunstancias conocidos o de que se da noticia a los policías, para dilucidar si se trata o no de un indicio de que la personas a fiscalizar hubiere cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta o de que se dispusiere a cometerlo". 

Otra consideración que tuvo la Corte Suprema para establecer la nulidad es que tampoco fue posible que en este caso se estuviera ante una situación de flagrancia, “porque no se estaba cometiendo el delito en ese momento, no se acababa de cometer (de hecho, ninguna conducta advirtieron funcionarios al respecto), el imputado no intentó huir del lugar, ni fue encontrado en un tiempo inmediato a la comisión del delito con señales visibles, sino que, por la sola circunstancia de encontrarse en una determinada ubicación, se supuso que podría estar cometiendo algún delito; no había víctimas reclamando auxilio, ni testigos presenciales que lo señalaran como autor o partícipe de un delito determinado”. 

CONCLUSIÓN
Por último, la Corte concluyó que no se acreditó que la conducta del imputado constituyera un indicio de la comisión de un delito, ni tampoco se verificó alguna otra situación que permitiera el actuar autónomo de las policías.

“De lo que deriva que ésta se desempeñó fuera de su marco legal y más allá de sus competencias, vulnerando el derecho del imputado a un procedimiento justo y racional, con apego irrestricto a los derechos y las garantías constitucionales que le reconoce el ordenamiento jurídico, de modo que la evidencia recogida en el procedimiento resulta ser ilícita, al haber sido obtenida al margen de la ley”, estableció el fallo.

Finalmente, con el mérito de lo fallado por la Corte Suprema y a petición de la defensa pública, una nueva sala del Tribunal Oral en lo Penal de Chillan decretó el respectivo sobreseimiento definitivo de la causa, disponiendo la inmediata libertad del imputado, lo que puso término a un año, 4 meses y 14 días de prisión preventiva.

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