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07/10/2024

El recurso fue presentado por la abogada Daniela Uribe Mondaca

Corte Suprema deja sin efecto prisión preventiva al acoger amparo presentado por defensora penal pública de Quilpué

La Corte ordenó retomar las medidas cautelares anteriores: presentarse ante el juez u otra autoridad y arraigo nacional.

Por Sandra Reyes L.,
Defensoría Regional de Valparaíso.

Con el voto en contra del ministro Manuel Valderrama, la Corte Suprema acogió una acción constitucional de amparo presentada por la abogada Daniela Uribe Mondaca, defensora penal pública de Quilpué, en favor de su representado.

En la resolución, de siete páginas, la segunda sala resolvió que “se deja sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva que le fue impuesta por el Segundo Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar”, además de disponer la inmediata libertad del afectado, quien quedó sujeto a las medidas cautelares previas.

SIN FUNDAMENTACIÓN
El considerando tercero del fallo estableció que “aparece de manifiesto que la resolución impugnada por el presente recurso de amparo, revocatoria de la que denegó la prisión preventiva de los amparados disponiendo, de contrario, dicha medida cautelar, carece en absoluto de fundamentos, incurriendo en una contravención de lo dispuesto en el artículo 36 del Código Procesal Penal, que exige al tribunal la fundamentación de las resoluciones que dictare, con la sola excepción de aquellas que se pronunciaren sobre cuestiones de mero trámite, cuyo no es el caso”.

Agregó que “esta Corte también ha puesto énfasis en que la fundamentación de la resolución que dispone la medida de prisión preventiva 'es el antecedente inmediato que la justifica, en términos de permitir la sociabilización de la misma, a la vez que el adecuado control por los intervinientes de las resoluciones jurisdiccionales'. En ese orden, antes se había señalado que 'la debida fundamentación de toda resolución judicial es una garantía constitucional y forma parte del control jurisdiccional y público que caracteriza el nuevo proceso penal. Además de ser un deber constitucional del juzgador, es un derecho del justiciable al reexamen de la cuestión sometida a decisión ante jueces distintos”.

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