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16/10/2024

Fue presentado por el defensor penal público, Marco Martínez Lazcano, contra el Juzgado de Garantía de Viña del Mar

Corte de Apelaciones acogió amparo contra fallo que revocó reclusión parcial nocturna y ordenó ingreso del afectado a la cárcel de Valparaíso

La sentencia resolvió que encontrándose prohibida la ejecución de una pena corporal mientras no se encuentre ejecutoriada la sentencia, en este caso se perturbó la garantía constitucional de la libertad personal.

Por Sandra Reyes L.,
Defensoría Regional de Valparaíso.

Por unanimidad, la primera sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un amparo, presentado por el defensor penal público Marco Martínez Lazcano contra un fallo del Juzgado de Garantía de Viña del Mar que revocó la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna y ordenó el ingreso inmediato al complejo penitenciario de Valparaíso de su representado, pese a no encontrarse ejecutoriada la resolución.

El abogado explicó que en abril pasado, el afectado fue condenado a 61 días de presidio menor en su grado mínimo, por manejo en estado de ebriedad. La pena fue sustituida por reclusión parcial domiciliaria nocturna, la que mediante la resolución que impugnó fue revocada, disponiéndose su ingreso inmediato a la unidad penal.

Martínez Lazcano argumentó que, conforme al artículo 37 de la Ley N° 18.216 y 79 del Código Penal, contra la referida resolución procede el recurso de apelación y no puede ejecutarse de inmediato, por lo cual solicitó que se acogiera el recurso, dejándose sin efecto la resolución impugnada y la orden decretada.

AUDIENCIA POR LEY N° 18.216
En tanto, el Juzgado de Garantía de Viña del Mar informó que “el 14 de agosto del corriente se realizó la audiencia de Ley 18.216 y según dio cuenta la fiscal de sala, el imputado registra condenas posteriores, según consta de su extracto de filiación y antecedentes, solicitando dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 18.216”.

Agregó que “en dicha circunstancia, señala que se declaró quebrantada la pena por el solo ministerio de la ley, decretando la revocación y se ordenó el cumplimiento efectivo de la condena, dando la correspondiente orden de ingreso”.

SENTENCIA EJECUTORIADA
La sentencia de la Corte resolvió que “para resolver si era procedente ordenar el ingreso del amparado, corresponde considerar lo dispuesto en el artículo 79 del Código Penal, que expresa que 'no podrá ejecutarse pena alguna sino en virtud de sentencia ejecutoriada'. En este caso, si bien la resolución de 14 de agosto de 2024 no impuso la pena, sí ordenó que se cumpliera de modo efectivo la misma, por lo que era necesaria, en consecuencia, que se encontrara ejecutoriada para poder despachar la orden de ingreso”.

El considerando cuarto del fallo estableció que “lo razonado en el considerando que precede resulta armónico con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, en cuanto dispone que las sentencias condenatorias penales, tanto las que imponen penas efectivas como aquellas que establecen penas sustitutivas, no pueden cumplirse sino cuando se encuentren firmes”.

Añadió que “si bien la regla general en materia procesal penal es que la apelación se concede en el solo efecto devolutivo, conforme al artículo 368 del Código Procesal Penal, tal norma no resulta aplicable en la especie, porque por especialidad priman los artículos 468 del mismo cuerpo legal y 79 del Código Penal”.

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