Sala de Prensa

28/05/2026

Defensora Nacional participó en conversatorio de la Comisión Penal del Colegio de Abogados

“El único acto procesal apto para suspender la prescripción es la formalización"

Verónica Encina Vera participó en el conversatorio “La jurisprudencia de la Corte Suprema en materia de prescripción de la acción penal y sus efectos estructurales”, en que abordó los criterios recientes de la segunda sala del máximo tribunal y su relevancia para la protección de derechos fundamentales.

Por Alexis Matamala Olavarría,
Defensoría Nacional.

La Defensora Nacional, Verónica Encina Vera, participó hoy como expositora en el conversatorio “La jurisprudencia de la Corte Suprema en materia de prescripción de la acción penal y sus efectos estructurales”, organizado por la Comisión Penal del Colegio de Abogados de Chile.

La actividad se desarrolló en el auditorio del Colegio de Abogados, en Santiago, y contó además con las exposiciones de Eugenio Campos Lucero, director de la Unidad Anticorrupción de la Fiscalía Nacional, y de Tatiana Vargas Pinto, vicedecana de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes. El enuentro fue moderado por Bárbara Yévenes, integrante de la Comisión Penal, y presentado por Miguel Schurmann, presidente de esa comisión.

Durante su intervención, la Defensora Nacional analizó la jurisprudencia reciente de la segunda sala de la Corte Suprema en materia de prescripción de la acción penal y destacó que se observa “una tendencia marcada por una interpretación restrictiva de las normas que afectan derechos fundamentales de la persona imputada y una reafirmación de los principios limitadores del poder punitivo estatal”.

MATERIA DE ALTA COMPLEJIDAD
En esa misma línea, Encina Vera explicó que, aunque la prescripción puede parecer una institución de aplicación simple, la experiencia judicial demuestra que se trata de una materia de alta complejidad práctica. “Una institución destinada a consolidar situaciones jurídicas y entregar certeza, es objeto de constante debate”, señaló.

Otro de los aspectos abordados fue la suspensión de la prescripción de la acción penal. Al respecto, la Defensora Nacional relevó que la Corte Suprema ha ido consolidando el criterio de que “el único acto procesal apto para suspender la prescripción es la formalización”, descartando interpretaciones extensivas basadas en actuaciones investigativas, denuncias o querellas.

Según expuso, este criterio se funda en la interpretación restrictiva de las normas que limitan derechos, en la prohibición de analogía en perjuicio de la persona imputada y en el sentido expreso del artículo 233 del Código Procesal Penal. En particular, destacó que el artículo 7 del mismo cuerpo legal no puede ser utilizado para ampliar el poder punitivo, pues actúa como un “escudo protector” para el imputado.

LEY PENAL JUVENIL
La Defensora Nacional abordó también los criterios recientes de la Corte Suprema en materia de responsabilidad penal adolescente y subrayó que el máximo tribunal ha fortalecido la autonomía del estatuto especial previsto en la Ley N° 20.084. En ese contexto, indicó que la jurisprudencia ha reafirmado “un estándar interpretativo especialmente protector” respecto de adolescentes imputados.

Asimismo, se refirió a la prescripción gradual y a la incidencia de condenas anteriores en la procedencia de penas sustitutivas, contexto en que destacó que la segunda sala ha desarrollado criterios consistentes, que atienden a la pena efectivamente impuesta y no sólo a la sanción prevista en abstracto por la ley.

Al cerrar su intervención, la jefa nacional de la defensa pública subrayó que “la prescripción deja de entenderse sólo como una cuestión técnica de cómputo y pasa a operar como un límite material al ejercicio del ius puniendi”.

La abogada sostuvo también que los fallos analizados permiten advertir que la prescripción “ha dejado de ser concebida únicamente como una institución procesal, para consolidarse como una verdadera garantía frente al ejercicio del poder punitivo”, estrechamente vinculada a los principios de legalidad, seguridad jurídica y proporcionalidad.

  • subir
  • imprimir
  • volver

DPP - Av. Bernardo O'Higgins 1449 Pisos 5 y 8, Santiago - Cód. Postal: 8340518 - Teléfonos +56 443 686 800 | +56 443 686 890