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21/04/2026

Expuso en comisión del Senado

Defensora Nacional cuestionó criminalización del ingreso clandestino: “La sanción penal no disuade y debilita principios del sistema”

Ante la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización del Senado, Verónica Encina Vera advirtió que el proyecto que tipifica el ingreso clandestino como delito carece de evidencia empírica que respalde su eficacia, tensiona el principio de última ratio del derecho penal y podría generar riesgos de discriminación y de incumplimiento de estándares internacionales.

Por Alexis Matamala Olavarría,
Defensoría Nacional. 

En el marco de la discusión del proyecto de ley que modifica la Ley N° 21.325 (Boletín N° 15.261-25), la Defensora Nacional, Verónica Encina Vera, expuso ante la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización del Senado, donde planteó una crítica de fondo a la iniciativa. Desde una perspectiva jurídica y empírica, sostuvo que la criminalización del ingreso irregular no ha demostrado efectos disuasivos, desdibuja los límites del derecho penal y puede afectar garantías fundamentales.

Durante su intervención, Encina Vera cuestionó enfáticamente la premisa central del proyecto: que la sanción penal permitiría reducir el ingreso irregular al país. Para ello, recurrió a la experiencia reciente de Chile bajo el antiguo Decreto Ley N° 1.094.

“Si se miran los datos, en 2021 fue el último año de vigencia plena del Decreto Ley 1.094 y es el año con mayor número de ingreso irregular registrado en la historia reciente del país. Desde la entrada en vigor del régimen administrativo [...] los ingresos irregulares han disminuido sostenidamente, con una reducción aproximada del 50 por ciento entre 2021 y 2025”, afirmó.

A partir de ello, concluyó que “la sanción penal no disuadió cuando existía y la reducción del ingreso irregular ocurrió cuando dejó de existir la sanción penal”, lo que —según indicó— “cuestiona directamente la premisa implícita del proyecto”.

ARGUMENTOS JURÍDICOS
En el plano jurídico, la jefa nacional de la defensa pública advirtió que la iniciativa implica una recalificación de conductas ya sancionadas administrativamente, elevándolas al ámbito penal sin una justificación sustantiva. “El proyecto, en los hechos, recalifica una infracción administrativa como delito penal, sin modificar sustantivamente la conducta sancionada, lo que desdibuja el límite entre sanción administrativa y sanción penal y debilita el principio de última ratio de la respuesta penal”, señaló.

Asimismo, planteó que la propuesta podría abrir paso a un régimen penal diferenciado en función de la condición migratoria de la persona, lo que —a su juicio— “rompe la unidad del sistema procesal penal e incorpora elementos propios de un derecho penal de autor”.

Respecto de los tipos penales propuestos, la Defensora advirtió posibles tensiones con la Ley N° 20.433, particularmente en lo relativo al tratamiento de personas solicitantes de refugio. Explicó que esta normativa reconoce el carácter declarativo de dicha condición, lo que podría entrar en conflicto con sanciones penales aplicadas en función de la forma de ingreso al país.

“Podría surgir un cuestionamiento, en el sentido de que está sancionando a aquella persona que no tiene los recursos para hacer el viaje directo”, sostuvo, alertando sobre eventuales efectos discriminatorios.

EFICACIA PRÁCTICA Y ESTÁNDARES INTERNACIONALES
La Defensora Nacional también abordó la eficacia práctica del modelo penal propuesto, recordando que, incluso cuando el ingreso irregular era delito, su persecución penal era excepcional. “Implicaba esperar el transcurso del proceso penal completo [...] y luego la expulsión”, explicó, destacando que en la práctica se privilegiaban mecanismos administrativos por su mayor eficiencia.

Finalmente, Encina se refirió a los estándares internacionales de derechos humanos, advirtiendo que existe una tendencia clara a no criminalizar la migración irregular. “El derecho internacional de los derechos humanos establece que la migración irregular, en sí misma, no atenta contra ningún bien jurídico”, afirmó.

En ese contexto, concluyó que avanzar en esta línea podría implicar riesgos para el cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado de Chile, insistiendo en que el derecho penal debe reservarse para conductas que afecten de manera concreta bienes jurídicos relevantes.

Tras la sesión, el proyecto fue rechazado en la comisión por 3 votos contra 2. No obstante, la iniciativa pasará igualmente a la sala del Senado, donde será discutida en tabla mañana, acompañada de un informe negativo de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.

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