09/02/2024
Columna de opinión:
Paola Micolta inocente
El siguiente artículo, escrito por el Defensor Regional de Valparaíso, Sebastián Salinero Echeverría, fue publicado el pasado 7 de febrero en la página 8 de El Mercurio de Valparaíso,
Por Sebastián Salinero Echeverría,
Defensor Regional de Valparaíso.
A propósito del debate sobre el uso excesivo de la prisión preventiva y sus efectos en el aumento de la población penal, es necesario reflexionar a nivel humano sobre la dramática historia de Paola Micolta Mendoza, quien después de dos años de tramitación de la causa y varios meses en prisión preventiva, fue absuelta tras ser formalizada por sustracción de menores (su hijo) el 17 de noviembre de 2021.
En un pasillo del Tribunal Oral de Viña del Mar, el 15 de noviembre pasado, con un prolongado abrazo y casi en silencio, Paola y su madre Celedina, vestidas de blanco, celebraron la decisión absolutoria.
Semanas después, la Corte de Apelaciones rechazó los recursos de nulidad presentados por el Ministerio Público y el querellante contra dicha sentencia, que absolvió a las dos acusadas, de nacionalidad colombiana.
Desde que asumió la defensa penal pública, el 17 de noviembre de 2021, en reemplazo del abogado particular, se efectuaron diversas gestiones y actuaciones a su favor, como presentación de recursos de apelación, amparos y nulidad, siete peritajes y examen de evidencia material u otras pruebas.
El fallo de primera instancia resolvió que “de estos indicios probatorios recopilados y expuestos, puede colegirse que la intención declarada era que el menor no sería retenido, sino que pasaría un fin de semana con ellas (su abuela y su madre) y que sería retornado al lunes siguiente. Este propósito explícito de la madre y abuela de compartir con el menor, parecen incompatibles con la decisión delictiva de privarlo de su libertad, y de romper definitivamente el círculo de cuidado del padre, quien a ese entonces lo tenía a cargo”.
En tanto, la sentencia que rechazó los recursos determinó que “el Ministerio Público incurre en un error cuando, en su arbitrio, señala que el tribunal “reconoce sin ambages que el menor fue sustraído…”, toda vez que es prístino que, de los hechos establecidos en el considerando noveno del laudo, las acusadas “retiran” y no sustraen al menor del jardín infantil al que asistía, “configurándose el verbo rector del tipo. Cabe señalar que el tribunal a quo discurre latamente sobre el referido delito, sus elementos objetivos y subjetivos, especialmente en los considerandos décimo tercero y décimo cuarto de la sentencia recurrida. Sobre el dolo, el considerando décimo cuarto fundamenta de manera exhaustiva las razones por las que no resultó acreditado que las acusadas actuaran con ánimo de sustracción.
Este caso fue abordado con enfoque de género, pues se trataba de imputadas mujeres, extranjeras y de escasos recursos, entre otras capas de vulnerabilidad.
La defensa especializada de Paola estuvo a cargo de Alejandra Pizarro y de Catherine Ríos, abogada de la Unidad de Estudios. Celedina fue representada por Marco Martínez. Lo anterior nos debe servir a todas las instituciones del sistema penal para reflexionar y corregir nuestras conductas en aras de la defensa de un inocente.
Revise en el siguiente enlace la publicación original:
https://www.mercuriovalpo.cl/impresa/2024/02/07/full/cuerpo-principal/8/
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