Sala de Prensa

10/09/2024

Columna de opinión:

La desigual privación de libertad de mujeres en Chile

El siguiente artículo, redactado por el Defensor Regional de Atacama, Raúl Palma Olivares, fue publicado en el diario Atacama.

Por Raúl Palma Olivares,
Defensor Regional de Atacama.

A propósito del tan publicitado e inefable caso “audios”, que ha provocado tantas repercusiones, existen algunos debates jurídicos de interés público que se han amplificado por los medios, como es el de la situación de las mujeres que deben cumplir la medida cautelar de prisión preventiva en una situación más desmedrada que en el caso de los hombres.

Más allá del asunto de los delitos de cuello y corbata y de los recintos penitenciarios con ciertos privilegios, es una realidad incontestable la situación de discriminación que sufren las mujeres privadas de libertad en Chile.

En un sistema penitenciario androcéntrico, es decir, concebido y construido para hombres, las mujeres padecen un encierro más gravoso desde la pasmosa realidad de que, en nuestro país, de un total de 83 recintos sólo existen 5 centros penitenciarios para mujeres y que el resto de los recintos que son mixtos (19) sólo cuentan con secciones femeninas, generalmente periféricas tanto en ubicación como en atención. 

De las 4 mil 957 mujeres privadas de libertad al 31 de julio de 2024, más de la mitad están en prisión preventiva o condenadas por delitos asociados al tráfico de droga, delito con fuerte carga criminológica de género, donde la mayoría ha sufrido violencias a lo largo de su vida, especialmente física y sexual y donde la participación de mujeres migrantes o en situación de movilidad es sustancialmente relevante y compleja, entrecruzada con incursiones delictuales breves y espacios de victimización relacionados con el crimen transnacional y la trata de personas. 

Con una población femenina en prisión preventiva porcentualmente mayor a la de los hombres (43 por ciento vs. 31 por ciento), con la segunda tasa de encarcelamiento de mujeres más alta en Latinoamérica (8 por ciento) y donde el 89 por ciento son madres, evidentemente la prisionización de la mujer en Chile es doblemente enrevesada por la discriminación estructural y el continuo de violencia que padecen en cárceles no habilitadas para ellas y por la resonancia social que la privación de libertad de las reclusas inflige a sus entornos familiares.

Está documentado, además, que las mujeres privadas de libertad son menos visitadas, no tienen acceso igualitario a talleres y educación -lo que redunda en una resocialización más precaria-, no cuentan con una atención de salud diferenciada y cargan con el estigma social y estereotípico del abandono de sus hijos. 

Sin duda, la adopción de una perspectiva de género en el sistema penitenciario para las mujeres reclusas no es un reclamo identitario o un privilegio, sino una urgencia acuciante desde el respeto a los derechos humanos y la igualdad ante la ley, que diversos organismos internacionales, como el 'Comité Cedaw para la eliminación de la discriminación contra la mujer', han conminado a nuestro país a cumplir.

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