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05/06/2026

El caso fue representado por la defensora pública Loreto Rodríguez

Tribunal Oral de Villarrica absolvió a acusado de abuso sexual infantil tras acoger argumentos sobre fiabilidad de la prueba

La sentencia unánime concluyó que la prueba presentada por el Ministerio Público no permitió superar el estándar de convicción exigido en materia penal y destacó la falta de espontaneidad en la develación atribuida al niño y los riesgos de sugestión derivados de interrogatorios reiterados.

Por Luis Ortiz Solis,
periodista Defensoría Regional de La Araucanía.

Una sentencia absolutoria obtuvo la Defensoría Regional de La Araucanía luego de que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Villarrica rechazara, de manera unánime, una acusación por abuso sexual infantil presentada por el Ministerio Público en contra de un hombre acusado de haber realizado tocaciones de connotación sexual a su nieto, quien tenía entre tres y cuatro años de edad al momento de los hechos investigados.

La decisión judicial puso término a un extenso proceso penal y acogió los planteamientos desarrollados por la defensora penal pública Loreto Rodríguez Serrano, quien sostuvo durante el juicio que la prueba de cargo resultaba insuficiente para acreditar los hechos más allá de toda duda razonable, especialmente debido a la forma en que se obtuvo el relato que dio origen a la investigación.

En su sentencia, el tribunal recordó que el estándar de convicción establecido por el artículo 340 del Código Procesal Penal exige que toda condena penal se funde en una convicción obtenida más allá de toda duda razonable respecto de la ocurrencia del hecho punible y de la participación culpable del acusado.

Tras analizar la prueba rendida en juicio, las magistradas concluyeron que no fue posible alcanzar dicho estándar. Si bien se acreditó que el acusado mantenía una relación cercana con el niño y compartía frecuentemente con él en el contexto familiar, los antecedentes incorporados por la parte acusadora no permitieron establecer con certeza la ocurrencia de los hechos de connotación sexual descritos en la acusación.

LOS FUNDAMENTOS
Uno de los aspectos centrales de la sentencia se relaciona con la forma en que se produjo la develación atribuida al menor. De acuerdo con los antecedentes expuestos durante el juicio, los propios padres reconocieron haber interrogado reiteradamente al niño luego de advertir conductas que interpretaron como sexualizadas. Para el tribunal, estas circunstancias afectaron la espontaneidad del relato y generaron dudas respecto de su fiabilidad.

La resolución destaca que, tratándose de niños de corta edad, la reiteración de preguntas directas sobre un mismo hecho puede generar fenómenos de sugestión y reconstrucción de recuerdos, particularmente cuando existe insistencia por adultos significativos. En este sentido, las juezas señalaron que no fue posible descartar que las respuestas entregadas por el niño estuvieran influenciadas por las expectativas de quienes lo interrogaban.

Asimismo, la sentencia relevó que durante el juicio el niño no reprodujo un relato de abuso sexual que permitiera corroborar los hechos imputados y que diversos profesionales que intervinieron en el caso advirtieron indicadores de revictimización, victimización secundaria e interferencias, que dificultaban determinar con certeza la ocurrencia de los hechos denunciados.

DESAFÍO PROFESIONAL
Para Loreto Rodríguez, el principal desafío profesional estuvo en la complejidad de una causa en que gran parte de la prueba de cargo descansaba en la interpretación que distintos adultos realizaron respecto de conductas observadas en un niño en etapa preescolar.

“Uno de los principales desafíos fue analizar críticamente antecedentes que, en ocasiones, respondían a una visión adultocentrista de conductas neutras o esperables en niños pequeños. La significación atribuida a determinadas conductas podía verse alterada al ser observadas e interpretadas desde categorías propias de los adultos que rodeaban al niño”, explicó.

CONVICCIÓN Y TRABAJO INTERDISCIPLINARIO
La abogada destacó también la convicción demostrada por su representado durante toda la tramitación de la causa, contexto en que permaneció 407 días sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario.

“Pese al importante impacto personal y familiar que implicaba esta acusación y a la existencia de alternativas procesales que le permitían poner término anticipado al procedimiento, mantuvo su decisión de enfrentar un juicio oral para demostrar su inocencia. La sentencia absolutoria puso término a un proceso particularmente complejo y permitió que una resolución judicial descartara los cargos formulados en su contra”, señaló.

Rodríguez valoró, además, el carácter interdisciplinario que tuvo la preparación de la defensa, que incorporó conocimientos provenientes de la psicología infantil y de la literatura científica especializada en memoria y desarrollo evolutivo.

“El componente interdisciplinario fue fundamental. Este caso exigió comprender aspectos relacionados con el desarrollo infantil, la comunicación de niños en etapa preescolar y los procesos mediante los cuales se construyen y reconstruyen los recuerdos. También resultó relevante analizar los riesgos asociados a la sugestión y a la reiteración de preguntas sobre un mismo acontecimiento”, indicó.

MEMORIA INFANTIL
La defensora pública agregó que uno de los elementos relevantes discutidos durante el juicio fue el carácter reconstructivo de la memoria infantil.

“Los recuerdos no se recuperan de manera estática, sino que se reconstruyen progresivamente cada vez que son evocados. En niños pequeños, la repetición de preguntas puede ser interpretada como una señal de que la respuesta entregada no satisface las expectativas del adulto, generando modificaciones graduales y orgánicas en el relato. Comprender estos fenómenos fue clave para contextualizar adecuadamente la evidencia presentada en juicio”, sostuvo.

La sentencia del Tribunal Oral en lo Penal de Villarrica reafirmó principios fundamentales del sistema de justicia penal, entre ellos la presunción de inocencia, el debido proceso y la necesidad de que toda condena se sustente en prueba suficiente, confiable y obtenida conforme a estándares que permitan superar toda duda razonable.

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